FUE GIRADA A LA FISCAL虯 DE INSTRUCCI覰

Domingo Savio: recaratulan la causa frente a la gravedad de los hechos


El fiscal. Pablo Sosa consideró necesario agravar la calificación del delito. Es que hasta el momento la investigación se centraba en lesiones leves; sin embargo, tras las pesquisas e indagatorias se reconocieron "vejaciones", apuntando a "todos los celadores" del hogar de tránsito. 

POR MÁS AVANCES. El Fiscal Correccional N° 1 solicitó al Juez la incorporación de las entrevistas psicológicas a los niños víctimas y se requieran las del resto de los menores institucionalizados, para analizar si otros podrían haber sufrido conductas similares a las denunciadas.

El hecho revelado ante la sociedad por EL LIBERTADOR hace poco más de un mes, en el que unos chicos alojados en el hogar Domingo Savio de la Capital correntina clamaban por ayuda ante presuntos maltratos, arrojó ayer un capítulo clave. Tiene directa relación con la investigación desarrollada a partir del informe de este medio que se viralizó de inmediato y expuso una situación altamente preocupante. 

Tras la indagatoria y demás pesquisas de rigor, el fiscal Correccional y de Menores Nº 1, Pablo Sosa decidió recaratular la causa que se inició en la Comisaría Primera de la Mujer y el Menor, por lesiones leves. 
De acuerdo a la información vertida por el Ministerio Público, desde ahora, las investigaciones se harán por vejaciones, un delito más grave que contempla penas superiores a los tres años de prisión para los presuntos responsables, por lo que deberán intervenir Juzgado y Fiscalía de Instrucción (Nº 4, a cargo de Sonia Meza).
Como se mencionó ut supra, la causa se había iniciado por supuestas lesiones leves, por lo que recayó en el fuero Correccional, pero el representante del Ministerio Público Fiscal que intervino advirtió una incompetencia tras analizar las actuaciones y reunir, prima facie, elementos que indican que se existieron -en dos hechos- vejaciones contra cinco niños institucionalizados de parte de seis celadores del hogar (ver más en página 7).
Según el fiscal Sosa, uno de esos hechos investigados encuadra en las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2; y el otro, en el artículo 89, en función del artículo 92, y el inciso 9 del artículo 80, además del ya mencionado artículo 144 bis, inciso 2. Todos del Código Penal. Esto supone vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
Al tiempo que se declaró incompetente, el Fiscal Correccional y de Menores N° 1 solicitó al Juez la incorporación de las entrevistas psicológicas a los niños víctimas y se requieran las del resto de los menores institucionalizados, para analizar si otros podrían haber sufrido conductas similares a las denunciadas. Asimismo, el doctor Sosa pide que se remitan los videos de las cámaras de seguridad del establecimiento y las copias de las actuaciones administrativas disciplinarias contra el personal acusado de estos delitos, entre otras medidas.


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